La acusación constitucional en contra de los magistrados del TC debe ser archivada: La independencia judicial ha triunfado una vez más

Por Natasha Gutiérrez. El 28 de julio de 1978, de manera soberana, el Perú ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y dos años y medio después, el 21 de enero de 1981, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por un plazo indeterminado y bajo reciprocidad.  Estos compromisos lo obligan a cumplir los fallos que emita este tribunal supranacional en materia de derechos humanos.

Lamentablemente, en una muestra clara de falta de carácter democrático y respeto por las obligaciones internacionales asumidas, el presidente del Congreso, Luis Galarreta, dirigió un oficio al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, rechazando el contenido de la resolución de la Corte IDH en relación al caso de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, bajo el pretexto que dicho fallo vulnera la soberanía nacional, y llamándolo a salvaguardar la soberanía de nuestro país.

Como se sabe, en marzo de 2017 el Tribunal Constitucional (TC) decidió subsanar la sentencia Nº 01969-2011-PHC/TC del caso El Frontón, emitida el 2013. La subsanación corrigió el error advertido en el conteo de los votos de los magistrados que habían declarado fundado el hábeas corpus presentado por los exmarinos procesados por los crímenes perpetrados en el establecimiento penitenciario “El Frontón” en el año 1986; y resolvió por eliminar el párrafo que sostenía que los hechos materia del proceso penal no califican como crímenes de lesa humanidad.

Por esta decisión, los magistrados Espinoza-Saldaña, Ledesma, Ramos y Miranda fueron denunciados constitucionalmente y, en diciembre del año pasado, se recomendó la destitución e inhabilitación por diez años del primero y la suspensión de los otros tres por un mes. Luego de conocer la recomendación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del congreso, representantes de las víctimas del caso El Frontón acudieron a la Corte IDH, solicitando que se dicte medidas provisionales a favor de los magistrados.

Ello, en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Durand y Ugarte vs. Perú, que en el año 2000 declaró al Estado peruano responsable de la violación de los derechos humanos de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte y dispuso que se investigue, juzgue y sancione a los responsables de esas violaciones. Cabe recordar, que a consecuencia de este fallo, en el año 2001, el Ministerio Público abrió investigación en contra de varios exmarinos y civiles que participaron en los hechos y recién en septiembre del año pasado —luego de 17 años— se inició el juicio oral.

Lo que está protegiendo el fallo de la Corte es el derecho de los familiares de las víctimas a acceder a la justicia, a través de prevenir una afectación a la independencia judicial.  De acuerdo con los tratados internacionales, el Estado peruano debe garantizar que los jueces que adopten decisiones en un proceso, o que incidan en este, cuenten con autonomía para el ejercicio de su función judicial.  El avance de la acusación constitucional en contra de los cuatro magistrados del TC genera incertidumbre jurídica, así como presión sobre los jueces penales a cargo del caso, razón por la cual la Corte le requirió al Estado peruano que archive aquel procedimiento.

Si bien es discutible si finalmente los beneficiarios del fallo son las víctimas o los magistrados del TC (tal como razonan dos jueces de la Corte IDH en sus votos disidentes), ningún representante del Estado peruano está facultado a incumplir con lo dispuesto en el fallo.

Resulta preocupante que diversos parlamentarios hayan exigido no solo incumplir con el fallo sino —y más grave aún— denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos. Ante ello, es necesario que la población conozca de la importancia de haber ratificado este tratado internacional y haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH, en la medida a que este Tribunal Supranacional puede amparar el reclamo de cualquier persona que ve vulnerado uno o más derechos contenidos en la Convención.

Finalmente, creemos que no solo la sociedad civil, sino toda la población en su conjunto, deben demandar al presidente de la República se pronuncie, exigiendo el cumplimiento de esta resolución; y en particular, a la Comisión Permanente del Congreso —abocada actualmente a debatir el informe final aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales— para que disponga el archivo del proceso en contra de los cuatro magistrados del TC.

 

  • Fecha de publicación: 14/02/2018
  • Foto: facebook.com/CorteIDH/

Walter Albán: “Instancias internacionales no funcionan a partir de sesgos ideológicos”

Entrevista a Walter Albán, Director Ejecutivo de Proética, en el programa 20 18 conducido por Mávila Huertas.

El Director Ejecutivo de Proética, Walter Albán, pide respetar el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH ) que ordena archivar el caso contra los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC).

“En la comunidad internacional no es serio que un país que asumido compromisos en ejercicio de su propia soberanía, porque así ha ocurrido, el Perú en ejercicio soberano, como lo han hecho los demás estados de la región, se suscribe la convención y se compromete a respetar, y eso obliga al Estado peruano, sin excepciones “, manifestó Walter Albán en los estudios de 20 18 de Canal N.

14/02/2018

Proética demanda al Congreso acatar resolución de la Corte IDH que ordena archivar acusación contra magistrados del TC

El Director Ejecutivo de Proética, Walter Albán, consideró preocupante la postura adoptada por el presidente del Congreso de la República, Luis Galarreta, quien, bajó el pretexto de hacer prevalecer nuestra soberanía, ha planteado abiertamente incumplir lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordena al Estado peruano archivar el proceso constitucional seguido en el Congreso contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.

Lamentó que, en un gesto que denota una grave ignorancia, o simple ánimo de persistir en la arbitrariedad, no se esté tomando en cuenta que tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana, constituyen instancias competentes para el ordenamiento jurídico peruano, desde que el Estado del Perú, precisamente en ejercicio de su soberanía, decidió someterse al sistema interamericano de protección de derechos.

“Resulta lamentable que quien debiera dar el ejemplo de lo que corresponde en un Estado Constitucional de Derecho, se apresure a convocar, como se diría criollamente, a ‘Patear el tablero’”, dijo Alban en la última edición de La Voz de Proética.

Recalcó que esta decisión de la Corte IDH, constituye un ejemplo más de la importancia de contar con instancias supranacionales para proteger nuestros derechos y en este caso además, la independencia de los organismos jurisdiccionales.

“La Constitución nos otorga a todos los peruanos el derecho de acudir a la protección de este sistema de derechos humanos, en caso de que las autoridades en el país atropellen esos derechos”, manifestó Albán.

Por ello recordó lo sucedido en Venezuela, cuando hace pocos años, el régimen autoritario y corrupto de Hugo Chávez que hoy encabeza Nicolás Maduro, decidió apartar a ese país del sistema, con las graves consecuencias que hoy sufre el pueblo venezolano.

“Los peruanos no vamos a permitir que algunos políticos, enceguecidos por el transitorio poder del que hoy disfrutan, nos arrastren a una situación parecida. El sistema interamericano, incluyendo su Corte de Derechos Humanos, son nuestros”, finalizó.

12/02/2018

Los sátrapas del futuro

Por Débora Dongo-Soria. Los nombres de Macchiavello y Chauvin se han ido adaptando para convertirse, siglos después, en términos para describir determinados comportamientos humanos. Decimos que una persona es maquiavélica cuando creemos que actúa con astucia y perfidia. Hablamos de una persona chauvinista cuando esta personifica un patriotismo exagerado.

¿Otros nombres de nuestra época ligados a la corrupción o al abuso del poder podrían también convertirse en epónimos? ¿Algo similar podría pasar con ciertos cargos públicos mal ejercidos por sus autoridades?

En la antigua Persia, el rey Darío gobernaba con ayuda de los sátrapas, los gobernantes de las provincias (llamadas satrapías) en las que dividió su reino. Su título significaba ‘protector del reino’ y estaban a cargo de los asuntos administrativos, políticos y judiciales, entre ellos cobrar impuestos. Los sátrapas eran asesorados y vigilados en sus jurisdicciones por un canciller, así como por inspectores llamados “ojos y oídos del rey”. Este sistema de vigilancia hizo que la administración del imperio fuese relativamente justa, por lo que los pueblos sometidos solían soportar la pérdida de su independencia con cierta facilidad. Podían mantener sus costumbres, religión y lengua. El único requisito era el pago de tributos. Así, el imperio llegó a recolectar grandes cantidades de riquezas, las cuales permitieron la construcción de muchos caminos, pero también de lujo desenfrenado, abuso de poder por parte de los sátrapas y, eventualmente, la decadencia del imperio persa.

Los excesos de algunos sátrapas generaron que hoy, 2.500 años después, el término haya pasado de significar protector a persona que gobierna despóticamente, que abusa de su poder y de su autoridad. El premio Nobel peruano Mario Vargas Llosa ha calificado de sátrapa a Kim Jong-un, líder de Corea del Norte. En nuestra región se ha usado el término para calificar a varios autócratas.

Así como estamos, cabe preguntarse si el futuro se apropiará del nombre de algún cargo público actual que, por la mala práctica de quienes lo ejercen, se van asociando a la corrupción o al abuso de poder. Actualmente, el Perú tiene un ex presidente preso y otro fugado por corrupción o lavado de activos, entre otros delitos. Además, tiene 67 gobernadores y ex gobernadores regionales investigados y procesados por corrupción, según la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Los alcaldes provinciales (102) y distritales (428) no se quedan atrás en investigaciones y procesos por corrupción.

Algunos meses antes de convertirse en presidente del Congreso, Luis Galarreta, de Fuerza Popular, acusó al entonces primer ministro Fernando Zavala, de “ser una especie de Montesinitos’ por —según él— pagarle a gente “con plata de los peruanos para mover las redes [sociales]”. Zavala consideró inaceptable la comparación con el ex asesor Vladimiro Montesinos, gestor de algunos de los mayores actos de corrupción en nuestro país. “Nosotros somos un gobierno democrático, que no usa ese tipo de mecanismos para tener la aprobación de la ciudadanía. Nosotros nos dedicamos a trabajar y somos transparentes”, respondió.

¿Cómo cree que se llamará a los corruptos, estafadores y sátrapas del futuro?

 

Proética lanza “Recomendaciones al Mecanismo Financiero de REDD+”

El diseño de un mecanismo financiero para el Perú viene desarrollándose desde hace algunos años. En el 2014, el ER-PIN del Fondo de Carbono del Forest Carbon Partnership Facility (FCPF) indicaba que se estaba diseñando un programa de reducción de emisiones de carbono, el cual fuera capaz de ofrecer la compra de reducción de emisiones así como que promoviera un sistema de compensaciones ambientales a nivel nacional o internacional de productos con bajas emisiones de carbono.

El presente documento tiene como objetivo brindar recomendaciones al mecanismo financiero propuesto. Se debe entender que la propuesta del Programa Nacional de Conservación de Bosques no es la versión final del mecanismo financiero, ya que este está en proceso de evaluación y aprobación por parte del gobierno de Noruega.

Parte de las recomendaciones plasmadas en este documento son:

  • El convenio de apoyo presupuestario al ser un instrumento del presupuesto público, el diseño queda solo entre actores públicos. Por ellos recomendamos que el seguimiento del diseño de los convenios deben ser realizados por miembros de la sociedad civil y pueblos indígenas. Una de las propuestas es que dos miembros del Grupo de Trabajo Interdisciplinario-GTI participen como observadores en las reuniones de diseño de los convenios.

  • La gobernanza del mecanismo financiero debe ser dinámico y en paralelo al diseño de los convenios. Recomendamos que el GTI tenga mayores funciones como el monitoreo del diseño de los Convenios de Apoyo Presupuestario y reuniones mensuales para brindar recomendaciones sobre rendición de cuentas, transparencia y participación durante la implementación de la DCI.

  • Es necesario que en la suscripción de los convenios de apoyo presupuestal se incluya a otras áreas de la entidad pública como las oficinas de control interno para que puedan supervisar y monitorear el gasto de los desembolsos económicos.

  • En la firma de los convenios de apoyo presupuestal se debe incluir como parte de las condiciones para los desembolsos las auditorías financieras, informes de rendición de cuentas a los beneficiarios y una partida económica para el fortalecimiento de las oficinas de control interno de los Gobiernos Regionales.

  • En la suscripción de los convenios, como parte de los compromisos se implementen mecanismos de alerta temprana, identificación de riesgos y seguimiento a los productos y resultados.

 

Puedes descargar el documento a través de Dropbox aquí.

 

6/02/2018

Los árbitros como funcionarios: Una propuesta mal enfocada

 

Por Franz Kundmüller. El proyecto de Ley No. 1774/2017.MP, presentado al Congreso de la República el 11 de agosto de 2017, entre otras iniciativas, propone modificar el artículo 425 del Código Penal. La propuesta incluye un inciso 7 que define transitoriamente a los árbitros como funcionarios públicos, siempre y cuando entidades u organismos del Estado sean parte del arbitraje. El documento precisa que “la presente ley tiene por objeto fortalecer la lucha contra la corrupción en la administración pública”.

Debe tenerse en cuenta que el árbitro, por la propia naturaleza de sus servicios y funciones, se distingue claramente del juez, por la fuente no disponible de derechos y obligaciones que le dan origen y finalidad especializadas. Eso establecen las normas que regulan al convenio arbitral y al arbitraje como disciplina adjudicativa.

De modo que si bien el árbitro podría tener ciertas facultades de juzgamiento similares a las de un juez, lo cierto es que su régimen económico, legal, es el de un prestador de servicios profesionales, obligado a laudar y mantener la debida imparcialidad e independencia, por mandato de la ley y de la Constitución Política del Estado.

La prevención de actos de corrupción en el nombramiento de un árbitro, no es igual a la corrupción judicial o administrativa. La estructura jurídica subyacente es diferente en cada caso. Sostener lo contrario por vía de generalización, equiparando árbitros con funcionarios, sienta un precedente negativo, es contrario a Derecho y al carácter especializado del arbitraje nacional e internacional. De otro lado; ¿quién supervisa a los que designan a los árbitros? El proyecto no considera ese tema fundamental.

La norma propuesta no es proactiva ni eficaz para prevenir prácticas corruptas, que sin duda han quedado en evidencia en el Perú bajo las actuales circunstancias. Por lo demás, el no calificar a los árbitros como funcionarios, no los exime de su eventual responsabilidad penal por conductas impropias. Se requieren sin embargo medidas sistemáticas y estrategias complejas para eliminar corrupción desde la raíz y no cuando los actos corruptos están consumados y los sobornos cobrados, ocultos en algún paraíso fiscal.

El proyecto solo ofrece un esquema de reacción meramente punitivo, que hará que se multipliquen las denuncias contra los árbitros, elevando costos ocultos, ahuyentando del arbitraje con participación del Estado a los profesionales más serios e íntegros, beneficiando a corruptos y corruptores; siendo evidente que todo eso no contribuirá a erradicar corrupción. Lo que se requiere con urgencia es promover la transparencia y la competencia en la contratación pública, erradicando el direccionamiento de las bases en los contratos que celebra el Estado, así como las adendas contractuales hechas a medida,[1] exigiendo además que los responsables designen árbitros de alta calidad ética y profesional.

Proética demanda una mayor supervisión y control de las denominadas ‘puertas giratorias’ en el Estado

El Director Ejecutivo Adjunto de Proética, Samuel Rotta demandó un mayor mecanismo efectivo de supervisión y control sobre el fenómeno de “las puertas giratorias” en el Estado y así evitar que altos funcionarios del sector público que han tenido una relación laboral con el sector corporativo utilicen sus cargos para inclinar injustamente la elaboración de políticas o aplicación de normas para favorecer a sus ex empleadores.

5/02/2018

Agente 003 (o tres a cero), por José Ugaz

Por José Ugaz,  ex presidente de Transparencia Internacional
Publicado en el diario El Comercio

Hace un año, el gobierno promulgó el Decreto de Urgencia 003-2017, titulado “Decreto de urgencia que asegura la continuidad de proyectos de inversión para la prestación de servicios públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción”.

Entre sus fundamentos, la norma declara que quiere evitar la desaceleración de las inversiones y promover a nuevos inversionistas en los proyectos contaminados de corrupción.

El decreto dispuso que las empresas cuyos representantes han sido condenados o han confesado haber incurrido en casos de corrupción, y sus vinculadas, no pueden hacer transferencias al exterior ni vender sus activos sin permiso del Ministerio de Justicia (Minjus). Si alguien está interesado en comprarles a esas empresas sus activos, acciones o derechos, deberá solicitar permiso al Minjus y depositar en un fideicomiso administrado por el Banco de la Nación el íntegro del monto que la procuraduría “haya estimado a ese momento de la reparación civil a favor del Estado”. A ello se agrega que las entidades del Estado que le deben a estas empresas o consorcios retendrán los pagos según una fórmula dispuesta en el DU 003.

¿Cuál ha sido el resultado de la norma? Exactamente el contrario. Solo en el caso de Odebrecht, 147 empresas de 247 proveedores ya quebraron, lo que ha dejado sin empleo a 9.000 trabajadores. Con la paralización del gasoducto del sur, el año pasado dejaron de salir de la pobreza 150.000 peruanos. El proyecto de la hidroeléctrica de Chaglla, valorizado en US$1.400 millones, está entrampado en una negociación con inversionistas chinos.

Al margen de los problemas de constitucionalidad que contiene el DU 003, este ha demostrado ser una norma defectuosa y mal diseñada. Equipara al condenado (que ha negado haber cometido actos de corrupción), con el colaborador que confiesa su delito. Es decir, castiga al que ayuda al Estado entregando información y devolviendo dinero como si se hubiera negado a reconocer su responsabilidad.

De otro lado, obliga a los interesados en adquirir estas empresas o sus proyectos a depositar al Estado una suma de dinero arbitrariamente “estimada” por parte interesada en el proceso (procuraduría), sin que exista fallo de responsabilidad o decisión final sobre el monto de la reparación civil. ¿Quién en su sano juicio va a comprar una empresa o proyecto que además del precio le va a costar un monto adicional “estimado” al libre albedrío de la procuraduría?

El fracaso de la norma ha sido evidente por goleada. Se han paralizado importantes obras de infraestructura, se ha roto la cadena de pagos y se ha desincentivado a los interesados en comprar. Ello pues, por un lado, el Minjus ha actuado con temor ante las pocas solicitudes que ha recibido y, por otro, los potenciales compradores se han asustado ante la amenaza de que se declare nula su compra y encima tengan que pagar solidariamente con el corrupto el íntegro de la reparación civil y ser inhabilitado para contratar con el Estado.

También se ha desmotivado a potenciales colaboradores que no ven razón para acogerse si los van a tratar igual o peor que a aquellos que cínicamente niegan su responsabilidad, poniendo en riesgo, por anticipado, la viabilidad de sus empresas.

Es entendible la encrucijada del gobierno. Por un lado, debe evitar la impunidad de corruptos que han afectado gravemente al país. Por otro, debe asegurar la buena marcha de la economía y la continuidad de grandes proyectos de desarrollo. Sin embargo, en el dilema, intimidado ante la demagogia de los políticos que irresponsablemente exigían a gritos la inmediata expulsión del país de las empresas corruptas sin importarles las consecuencias sociales, optó por el peor camino.

El emblemático juez brasileño Moro usa una frase que resume lo que debe ser un principio rector en estos casos: “No hay que ahorcar al cantante”. No hay que castigar al colaborador, hay que incentivarlo. Que pague su culpa en términos razonables y proporcionales a su delito y su colaboración. No es dable que al día siguiente que una empresa decide colaborar, le caigan desordenadamente y sin coordinación alguna la Sunat, el OSCE, el Indecopi, los bancos y todos los que tienen una pretensión económica o legal, estrangulándola a diez manos.

Ahora que vence este DU fracasado, es tiempo de promulgar urgentemente una norma que impida que miles de peruanos vayan al desempleo y se pare el desarrollo del país. Puede implementarse un sistema similar al de las empresas que solicitan su reestructuración: una vez que se acogen a ese régimen, el Estado las protege de la depredación caótica y caníbal, y busca una salida ordenada para beneficio del Perú, no para satisfacer a los demagogos de siempre. Que la fiscalía y el Poder Judicial se ocupen de evitar la impunidad que, en ese ámbito, vienen haciendo un buen trabajo.

Ilustración: Victor Sanjinéz García

5/02/2018