Normativa del Congreso: origen de un conflicto (de intereses)

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(Fuente: El Comercio/)

Por Diego Chirinos). La renuncia de Víctor Albrecht a la Comisión Lava Jato, encargada de investigar los sobornos de Odebrecht y otras constructoras brasileñas en el Perú, aún resuena por los pasillos del Congreso de la República.

En medio de cuestionamientos por sus antiguos vínculos políticos con el encarcelado gobernador del Callao, Félix Moreno, Albrecht decidió apartarse de ese grupo de trabajo el martes pasado. Horas antes, diversas bancadas le solicitaron que se inhibiera de participar en las pesquisas de la comisión relacionadas con el gobierno de la provincia constitucional. “No hacerlo sería incurrir en un claro conflicto de intereses”, afirmaron voceros de distintos grupos parlamentarios.

Albrecht y Moreno compartieron militancia en el movimiento político Chim Pum Callao, fundado por el también encarcelado Álex Kouri, durante casi una década. Además, entre el 2008 y el 2009, el ahora legislador fujimorista fue gerente general de la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao, cuando Moreno ya era alcalde provincial. Sin embargo, ninguna norma del Parlamento obligaba a Víctor Albrecht a inhibirse y, mucho menos, a renunciar.

Vacío normativo

“Lo de Albrecht expone, una vez más, la deficiencia de la regulación sobre conflicto de intereses contemplada en el reglamento del Congreso de la República”, opina el director ejecutivo de Proética, Walter Albán. Solo dos de las casi mil frases que componen la normativa congresal se refieren a conflictos de intereses.

La principal, incluida entre las normas de conducta del ejercicio parlamentario, solo exige a los congresistas que hagan explícitas sus vinculaciones “al participar en la discusión de temas, investigaciones o en el debate o aprobación de leyes en las cuales puedan estar favorecidos intereses económicos directos personales o familiares”.

Así, queda a discreción del congresista analizar si el conflicto de intereses existe y si este es directo o indirecto. En caso de que supere esa evaluación, el parlamentario únicamente deberá hacerlo explícito cuando sea de tipo económico. En otras palabras, conflictos de intereses laborales, políticos o personales no son regulados por la actual normativa congresal, a pesar de la gran exposición de la función parlamentaria a este tipo de situaciones.

“Si no salta a la vista el conflicto, ya sea por una denuncia periodística o algún otro escándalo, estamos totalmente ciegos ante la posibilidad de que intereses se filtren en la tarea legislativa”, agrega Albán.

El reglamento del Congreso de la República tampoco incluye causales de inhibición en caso de que haya potenciales conflictos de intereses que puedan entorpecer una investigación, tal como ocurría con Víctor Albrecht.

“Esto es particularmente grave en las comisiones investigadoras, la de Ética, la del Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria o en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, debido a su trascendencia en el espectro político”, sostiene Gerardo Távara, secretario general de la Asociación Civil Transparencia.

Ni estas ni ninguna otra comisión contemplan prohibiciones para que congresistas con potenciales conflictos de intereses participen en ellas. Esos parlamentarios podrían incluso asumir la presidencia de los grupos de trabajo sin restricción alguna.

Punto de quiebre

Las fuentes consultadas para este informe coinciden en que lo sucedido con Víctor Albrecht es un buen punto de partida para volver a poner en cuestión la normativa congresal sobre conflictos de intereses.

“Es indispensable que esta se amplíe, que incluya causales de inhibición y requisitos mínimos para los presidentes de comisiones, ya que son ellos quienes conducen la tarea de los grupos de trabajo”, afirma Humberto Lay, ex presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria.

Cualquier modificación de este tipo tendrá que ser aprobada por el mismo Parlamento. “Esta es su oportunidad para erradicar una de las grandes fuentes de descrédito que lo aquejan”, remarca Albán.

Si bien existe un proyecto de ley en la Comisión de Constitución y Reglamento vinculado a conflictos de intereses, la iniciativa solo propone que los congresistas hagan una declaración jurada de intereses ante la Oficialía Mayor del Congreso de la República. No establece restricciones a partir de dichos intereses.

Foto: El Comercio

17/04/2017

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