El gobierno tiene plazo para observar la autógrafa hasta este viernes 15 de diciembre.
Una veeduría ciudadana es una acción mediante la cual cualquier persona monitorea y fiscaliza la administración pública. Las veedurías no siguen un modelo rígido, sino que pueden cobrar formas muy diversas, como ser individuales o colectivas, remotas o presenciales, enfocadas en uno o varios aspectos de la gestión o buscar denunciar ante instancias oficiales o despertar conciencia pública sobre un problema encontrado.
El Congreso de la República ha aprobado una ley que crea y regula las veedurías ciudadanas anticorrupción, cuya autógrafa fue enviada al Ejecutivo el pasado 22 de noviembre. Sin embargo, a pesar de lo bien intencionado de su título, esta ley contiene numerosos problemas que, vistos en conjunto, terminan caracterizando esta iniciativa como un obstáculo al derecho ciudadano a participar de la vida pública del país, en el mejor escenario; y, en el peor, como una oportunidad para capturar los esfuerzos de vigilancia de la gestión pública que son realizados por ciudadanos y ciudadanas de manera voluntaria.
En cualquier caso, se trata de un serio retroceso que puede afectar los esfuerzos desplegados durante las últimas dos décadas para promover el acceso a la información pública y la participación de la ciudadanía en la rendición de cuentas de las entidades y autoridades.
Esta norma, de entrar en vigencia, terminaría contraviniendo el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que promueve la participación de ciudadanos y ciudadanas para combatir la corrupción; así como el artículo III.11 de la Convención Interamericana contra la Corrupción, sobre la misma materia; y también, en el mismo sentido, el acuerdo 13 del Compromiso de Lima sobre Gobernabilidad Democrática y Lucha contra la Corrupción, que fue adoptado por los jefes de Estado y gobierno de las Américas durante la VIII Cumbre de las Américas en Lima en abril de 2018. Finalmente, el texto aprobado por el Congreso va en contra del Principio Básico 4 del Comité de Gobernanza Pública de la OCDE que está evaluando nuestra situación como parte del proceso de adhesión a este espacio (Hoja de Ruta para el proceso de adhesión del Perú a la OCDE, junio de 2022).
Asimismo, una interpretación restrictiva a la que se presta el fraseo tan ambiguo del texto puede limitar, en la práctica, la participación de la gente en la vigilancia a la gestión pública, pues no queda claro si las disposiciones son obligatorias o facultativas o si estas se limitan a las contrataciones públicas ni es claro cómo se afecta las veedurías ciudadanas sobre otros aspectos de la gestión.
Como asociación civil que, desde el año 2010, viene promoviendo acciones de veeduría ciudadana y auditoría social sobre distintas entidades públicas en distintas zonas del país, hemos identificado una serie de elementos específicos de preocupación, que pueden revisarse en el cuadro que acompaña esta nota. Algunos ejemplos de estos elementos: la exigencia de un mínimo de doce (12) años de experiencia profesional en gestión pública para ser parte de una veeduría ciudadana; la obligatoriedad de que la veeduría tenga entre 5 y 10 miembros; la necesidad de acreditar el respaldo de un colegio profesional y el requerimiento de que sólo personas peruanas mayores de 18 años que vivan en una determinada localidad puedan participar de una veeduría ciudadana en esa zona.
En conclusión, esta norma obstaculiza el derecho de la ciudadanía a vigilar cualquier aspecto de la gestión pública o de cualquier entidad de la administración pública. Es, además, discriminadora en diversos sentidos y debilita el espacio cívico en vez de fomentarlo. Por todo ello, el Poder Ejecutivo debería observa la autógrafa de manera bien sustentada. Tiene hasta el 15 de diciembre para ello.