EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA DE LA PROCURADURÍA GENERAL Y DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Ante la decisión del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y del ministro de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS, Aníbal Torres Vásquez, de cesar en el cargo de Procurador General del Estado al abogado Daniel Soria Luján, Proética considera necesario señalar lo siguiente:

  1. El Decreto Legislativo Nº 1326 que creó la Procuraduría General del Estado, en cuyo marco fue designado hace dos años como Procurador General el abogado Soria Luján como Procurador General, establece que este funcionario sólo puede ser removido de su cargo por “falta grave” debidamente comprobada y fundamentada, luego que haya ejercido su defensa a través del debido proceso establecido en el art. 17. Se trata de una garantía esencial de la autonomía funcional del Procurador General, quien tiene la atribución de denunciar penalmente a los altos funcionarios del Estado, incluyendo al presidente de la República.
  2. Sin embargo, a través de la RS. Nº 024-2022-JUS, el presidente de la República y el ministro de Justicia, cesaron a Soria Luján de este cargo, invocando “pérdida de confianza” en dicho funcionario. Esta decisión es ilegal. La permanencia en el cargo de Procurador General del Estado no puede depender de la “pérdida de confianza” de quien puede ser denunciado por dicho funcionario.
  3. Esta decisión luce como una burda represalia contra el Procurador General Soria Luján, por haber denunciado en diciembre pasado al presidente de la República, por la presunta comisión de los delitos de patrocinio ilegal y tráfico de influencias. Luego de la denuncia, el abogado del presidente, Eduardo Pachas, exigió cesar en el cargo a Soria Luján, alegando que no cumplía con el requisito legal de contar con “trayectoria en la defensa jurídica del Estado”. El ministro anunció de inmediato que se revisaría el nombramiento del Procurador.
  4. Curiosamente, el martes 1 de febrero se filtró al público un informe del Órgano de Control Institucional adscrito al MINJUS, que coincide con el cuestionamiento del abogado del presidente Castillo. Si bien el informe no fue el fundamento de la RS Nº 024-2022-JUS, es evidente que se divulgó para generar un clima de deslegitimación pública contra el Procurador General Soria Luján, y justificar su ilegal cese. El mismo martes, cerca de la medianoche, luego del partido de fútbol de la selección nacional, y a través de una edición extraordinaria del diario El Peruano, se publicó la destitución de Soria.
  5. El defectuoso informe de la OCI confunde el requisito de “trayectoria en la defensa jurídica del Estado” del art. 15 del D. Leg. 1326, con “defensa judicial del Estado”. El abogado Soria Luján, acreditó su trayectoria en defensa jurídica del Estado con su trabajo en la Defensoría del Pueblo como miembro del equipo que tuvo a su cargo la elaboración y litigación de diversas demandas en defensa de las obligaciones y potestades constitucionales del Estado.
  6. Alertamos a la ciudadanía sobre el grave daño provocado a la autonomía funcional de la Procuraduría General del Estado y del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en general, debilitando sensiblemente la persecución de la corrupción. Invocamos a la movilización ciudadana contra esta decisión de un gobierno, arrinconado por escándalos de corrupción en todos sus niveles, y dedicado a desmontar sistemáticamente la institucionalidad del Estado con miras a su captura, en busca de impunidad.

 

Miércoles, 3 de febrero del 2022

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