Centro Liber: Inteligencia financiera sin secretos

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Otorgarle acceso al Secreto Bancario a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)

Nota de opinión del Centro Liber.-  Otorgarle acceso al Secreto Bancario a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ¿mejoraría sus resultados? Aquí nuestras observaciones y opinión al respecto:

Desde enero del 2007 a agosto de este año la UIF ha enviado 5,444 comunicaciones, producto del trabajo de análisis de los reportes de operaciones sospechosas (ROS) que recibe de los sujetos obligados. Del total de comunicaciones emitidas, 4,307 corresponden a Comunicaciones de Inteligencia Nacional, es decir, Informes de Inteligencia Financiera (IIF), Informes Internos (II) y Notas de Inteligencia Financiera (NIF); y 310 a Comunicaciones con Valor Probatorio tales como los Reportes UIF y los Reportes de Acreditación.

Nos interesan particularmente dos de los documentos mencionados en la estadística oficial de la UIF: los IIF y los Reportes UIF, vale decir, 4,617 comunicaciones remitidas por la UIF al Ministerio Público para su utilización como insumos para investigaciones y procesos penales.

Los Informes de Inteligencia Financiera son documentos de carácter confidencial y reservado mediante los cuales la UIF transmite al Ministerio Público información a nivel de inteligencia que, luego del análisis respectivo, presuma que está vinculada a actividades de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo. Sin embargo, estos informes no pueden ser utilizados como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal.

Los Reportes UIF por su lado son documentos elaborados sobre la base de información contenida en uno o varios de los Informes de Inteligencia Financiera antes descritos, y se elaboran a solicitud expresa del Ministerio Público. En este caso la comunicación remitida por la UIF sí puede ser asumida por el fiscal como elemento sustentatorio para una investigación yel proceso penal.

El pasado 22 de setiembre Liber, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, presentó una solicitud de información que nos permitiera conocer cuántas de las 4,617 comunicaciones remitidas al Ministerio Público habían sido tomadas en cuenta por dicho organismo para desempeñar su labor fiscalizadora frente a delitos como el tráfico ilícito de drogas, la minería ilegal y la corrupción, entre otros.

En la respuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a la cual pertenece la UIF, se nos indica que “no obra en la UIF el número de IIF usados por el Ministerio Público para abrir investigaciones”. Una buena forma de medir la eficiencia de nuestras instituciones, así como la eficacia de normas o facultades adicionales, es contar con líneas de base que nos permitan evaluar el cumplimiento de indicadores de medición. Necesitamos establecer, y demostrar, cuál es el impacto práctico de permitir a la UIF que levante el secreto bancario, para así reforzar el argumento a favor. Sin embargo, al no realizar un seguimiento de los aportes que la UIF hace a la Fiscalía, es difícil responder la interrogante planteada.

Aquí la respuesta enviada por parte de la UIF:

16/11/2016

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