Los capítulos pendientes de la reforma política

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Por Samuel Rotta
Director Ejecutivo de Proética
Capítulo Peruano de Transparencia Internacional

Un conocido meme de Internet usa la frase “¡Tenías una sola tarea que hacer!” (“You had one job!”), para mostrar una situación en la que algo salió completamente mal, cuando tendría que haberse resuelto muy fácilmente. En eso me hacía pensar la discusión sobre inmunidad parlamentaria. La propuesta era parte de la reforma política por la cual el gobierno hizo cuestión de confianza hace un año y que fue duramente resistida en su momento por parte del Congreso disuelto. Por ello, lo esperable hubiera sido que el parlamento complementario pusiera entre sus prioridades facilitar la adopción de las reformas pendientes para que las elecciones del bicentenario cuenten con reglas que reduzcan la posibilidad de infiltración de corrupción e intereses indebidos. Pero no fue así.

Luego de recibir presión externa, de un lado, se aprobó que corruptos y otros sentenciados en primera instancia no postulen a cargos de elección popular; pero, por otro, el resultado de la discusión sobre eliminación de la inmunidad parlamentaria, que terminó extendiéndose a cuanta alta autoridad nacional existe, arroja más problemas de los que soluciona y pone en riesgo el propio sistema de controles y contrapesos que se buscaba mejorar.

Como corresponde a este tipo de reformas, ambas deberán ser corroboradas en la nueva legislatura a través de una nueva votación calificada antes de ser incorporadas a la Constitución. Posiblemente, la reforma con la prohibición para que corruptos postulen sea aprobada y esté vigente para las elecciones del 2021, lo cual es una buena noticia; mientras que la reforma de la inmunidad sea, al final, declarada inconstitucional en el fuero correspondiente, y se mantenga el actual estado de las cosas.

Pero la reforma política tiene todavía capítulos pendientes. En efecto, el Proyecto de Ley 4189/2018-PE contenía varios componentes, de los cuales el año pasado se aprobó la incorporación del delito de financiamiento ilícito de la política al Código Penal; sin embargo, otros aspectos no fueron debatidos. Entre estos están: fortalecer las facultades de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para auditar las finanzas partidarias, precisar el régimen de infracciones a las reglas de financiamiento estableciendo sanciones políticas, como la suspensión o cancelación de la inscripción de los partidos, y modificar el Código Penal para que el delito de financiamiento ilícito sea parte del paquete respecto del cual las personas jurídicas pueden tener responsabilidad, tal como ocurre con los delitos de corrupción y lavado de activos. Esto último obligaría a que las empresas adopten mecanismos de prevención para evitar casos como, por ejemplo, el de la donación irregular del BCP a la campaña de Keiko Fujimori.

Se trata de medidas tan importantes como las que han captado la atención pública estos días. Pero el plazo para debatirlas y aprobarlas también está corriendo. Recién instalado el nuevo Congreso, en marzo pasado, la mayoría de bancadas dio una señal de honrar los compromisos asumidos en la campaña y extendió el período para modificar las reglas electorales de abril hasta mediados de setiembre. Ese es el límite. Y esa es la tarea.

Fecha: 06/07/2020

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