Por Samuel Rotta
Director Ejecutivo de Proética
Capítulo Peruano de Transparencia Internacional
Desde el año 2004 en adelante, con la entrada en vigor de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se empezó a extender el uso de declaraciones de intereses y de patrimonio como piezas de un sistema para prevenir la corrupción y fortalecer la integridad pública (artículo 8.5). Según el Banco Mundial, hacia el año 2015 había al menos 150 países en los que esta obligación estaba regulada, aunque no de manera uniforme.
¿Con qué fin se hacen estas declaraciones?
Al registrar su patrimonio de forma periódica y al contrastar esa información con otras fuentes, se puede detectar si una autoridad o funcionario se ha enriquecido de forma indebida, supuestamente a costa del presupuesto público. Y al declarar sus intereses, se puede evidenciar potenciales influencias de agentes privados con los que mantiene vínculos sobre sus decisiones públicas. Ambos tipos de declaración (que muchas veces coinciden en un solo documento, no como en nuestro país) deben estar sujetos a control para que sean efectivos. Como práctica regular, se ha establecido el control horizontal, es decir, realizado por otra agencia del Estado.
Adicionalmente, con las facilidades brindadas por la tecnología, se ha ido sumando una capa de transparencia al registro de declaraciones, verticalizando el control al involucrar a periodistas, ONGs, activistas y ciudadanía en general. Hace una década, un estudio global sobre declaraciones juradas de parlamentarios encontraba una asociación estadísticamente significativa entre transparentar las declaraciones y una menor percepción de corrupción.[1]
Pero, a pesar de esa evidencia, garantizar el acceso público a esta información ha sido y es más controversial, debido a preocupaciones por la seguridad y el derecho a la privacidad (en muchos países se pide información de familiares, por ejemplo). Esta discusión parece haberse superado en nuestro país, pues más de 35 mil funcionarios ya han entregado su declaración de intereses en el sistema en línea abierto al escrutinio público; y, de otra parte, no es un argumento que se haya expresado en las excusas de los parlamentarios que promueven excluirse del mismo.
¿Es efectivo el control?
Un elemento que sí es recurrentemente mencionado como razón para justificar el cambio a la regulación de intereses es que quien debe ser responsable de controlar las declaraciones es la Contraloría. Un proyecto de ley presentado en días pasados por los congresistas Franco Salinas López y Luis Roel Alva, de Acción Popular, que elimina la competencia de la PCM para gestionar todo el sistema y lo pone bajo responsabilidad de la Contraloría, señala en su exposición de motivos que “está comprobado que la entidad con más capacidad para la evaluación y fiscalización de las Declaraciones Juradas de Intereses es la Contraloría General de la República, porque cuenta con las herramientas y el personal calificado para llevar a cabo esta tarea”.[2]
Sin embargo, esta afirmación palidece cuando se contrasta con la experiencia de esta entidad en cuanto a fiscalizar declaraciones patrimoniales y se comprueba que, de acuerdo con datos recogidos por la Defensoría del Pueblo, al 2017 sólo había dos personas en la cárcel por el delito de enriquecimiento ilícito.[3] Sí: dos; y la información disponible no permite saber si llegaron ahí por hallazgos de la Contraloría sobre las declaraciones patrimoniales o por investigaciones de la Fiscalía sin coordinación con aquella. Ante esa falta de efectividad, el control ciudadano podría asomar como una estrategia alternativa y complementaria; no obstante, el acceso a la sección detallada de las declaraciones patrimoniales está restringido, por mandato del reglamento de la ley que regula esta obligación, que introdujo en el formato una sección detallada reservada y una sección pública que sólo contiene un consolidado del patrimonio, que dice muy poco.
Piezas de un sistema en construcción
Si los parlamentarios, en todo su derecho, consideran que el decreto de urgencia (DU) es defectuoso, lo que correspondería es pasar a un debate abierto al respecto, en comisiones parlamentarias y sobre la base de evidencias nacionales y experiencias internacionales. Y mientras se toma una decisión, todas las autoridades, incluidas los miembros del parlamento, deberían cumplir con las obligaciones establecidas en diciembre pasado, pues al no hacerlo, dejan la sensación de que le quieren quitar el cuerpo a la norma.
Finalmente, el llenado de este tipo de declaraciones, no debe de verse como una tarea aislada, sino como parte de un conjunto mayor, como mencionamos al inicio: se trata de construir un sistema de integridad, que requiere todas sus piezas operando. Aquí en el Perú, a pesar de que varias de esas piezas andan por ahí sueltas, estamos en un proceso de recolección y buscarles su sitio, así como incorporar piezas faltantes. Por ello, es necesario que no se petardee lo avanzado, sino que se construya sobre esa base.
[1] Djánkov et al., 2009. P. 21 y ss. Ver: https://www.nber.org/papers/w14703.pdf
[2]http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/Proyectos_Firmas_digitales/PL05328.pdf
[3] Defensoría del Pueblo, Reporte La Corrupción en el Perú N° 2 (diciembre, 2017). https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/Reporte-La-Corrupcion-en-el-Peru-N-2.pdf
25/05/2020