El primer alcalde del Perú que rendirá cuentas por mandato ciudadano

 

 

Por Carlos Arroyo. Mecanismo activado

Después de 23 años de vigencia de la Ley 26300, ley de los derechos de participación y control ciudadano, por primera vez se puso en marcha una demanda por rendición de cuentas, uno de los mecanismos contemplados en esta norma. El demandado es el alcalde de Lima Metropolitana, Luis Castañeda Lossio. Los demandantes son ciudadanas y ciudadanos agrupados en la iniciativa “¡Habla Castañeda!”, nombre que alude por antonimia a la insustancial comunicación de la autoridad con sus vecinos.

Entre agosto de 2016 y noviembre de 2017, Habla Castañeda logró recolectar más de 30 mil firmas, de las cuales el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil validó 25,504, cumpliendo la meta legal de 25 mil.

Habla Castañeda presentó junto a las firmas un pliego interpelatorio de 141 preguntas. El Jurado Nacional de Elecciones se encargó de revisar que cada pregunta cumpla los requisitos correspondientes. Una vez notificado, Castañeda tendrá 60 días, hasta el 13 de abril del año en curso, para contestar el pliego de forma obligatoria.

Triunfo ciudadano

Al activar el mecanismo de rendición de cuentas, la iniciativa hace visible un llamado de atención a la autoridad por no estar haciendo lo suficiente para garantizar transparencia y acceso a la información de su gestión. Además, el ejercicio realizado es evidencia que la organización ciudadana utilizando instrumentos democráticos puede articularse para  hacer efectivo el ejercicio de derechos y deberes cuando se está ante autoridades a las que les repele el derecho ciudadano a acceder a información pública.

Se espera que este proceso pueda desencadenar réplicas de iniciativas similares frente a otras autoridades poco transparentes respecto de sus gestiones de gobierno.  Pero, además, se podrá evaluar la efectividad del mecanismo de rendición de cuentas para garantizar el derecho a  la participación ciudadana, identificando sus potencialidades y sus limitaciones, de manera que se pueda mejorar su diseño en favor de la gobernabilidad local.

La rendición de cuentas

El artículo 35 de la ley mencionada indica que la respuesta de la autoridad demandada debe ser clara y directa. Esto lleva a lo siguiente:

  • Dado que el demandado es Castañeda, quien debe responder directamente es él mismo. Lo ideal sería que esto se haga en una o varias audiencias públicas frente a los promotores donde, por supuesto, el alcalde pueda estar apoyado por su equipo técnico.

 

  • Las respuestas al pliego interpelatorio tienen que ser directas, sencillas y comprensibles, lo cual exigirá la limitación del lenguaje técnico al máximo para facilitar la comprensión por parte de los vecinos.

 

  • Las respuestas deben encontrarse disponibles, de forma oportuna, en las plataformas digitales de la municipalidad, de tal forma que la población pueda acceder a ellas cuando lo desee.

 

El alcalde Castañeda y el JNE están en la obligación de garantizar criterios de calidad para llevar a cabo una rendición de cuentas satisfactoria y no permitir que se convierta solo en un mero cumplimiento  de un procedimiento más. La rendición de cuentas podría ser una última oportunidad para reconstruir una relación de confianza entre autoridades y ciudadanía. Perderla puede terminar de destrozarla.

 

  • Fecha de publicación: 21/02/2018
  • Foto: robertmuro.com
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