Por Natasha Gutiérrez. El 28 de julio de 1978, de manera soberana, el Perú ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y dos años y medio después, el 21 de enero de 1981, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por un plazo indeterminado y bajo reciprocidad. Estos compromisos lo obligan a cumplir los fallos que emita este tribunal supranacional en materia de derechos humanos.
Lamentablemente, en una muestra clara de falta de carácter democrático y respeto por las obligaciones internacionales asumidas, el presidente del Congreso, Luis Galarreta, dirigió un oficio al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, rechazando el contenido de la resolución de la Corte IDH en relación al caso de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, bajo el pretexto que dicho fallo vulnera la soberanía nacional, y llamándolo a salvaguardar la soberanía de nuestro país.
Como se sabe, en marzo de 2017 el Tribunal Constitucional (TC) decidió subsanar la sentencia Nº 01969-2011-PHC/TC del caso El Frontón, emitida el 2013. La subsanación corrigió el error advertido en el conteo de los votos de los magistrados que habían declarado fundado el hábeas corpus presentado por los exmarinos procesados por los crímenes perpetrados en el establecimiento penitenciario “El Frontón” en el año 1986; y resolvió por eliminar el párrafo que sostenía que los hechos materia del proceso penal no califican como crímenes de lesa humanidad.
Por esta decisión, los magistrados Espinoza-Saldaña, Ledesma, Ramos y Miranda fueron denunciados constitucionalmente y, en diciembre del año pasado, se recomendó la destitución e inhabilitación por diez años del primero y la suspensión de los otros tres por un mes. Luego de conocer la recomendación de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del congreso, representantes de las víctimas del caso El Frontón acudieron a la Corte IDH, solicitando que se dicte medidas provisionales a favor de los magistrados.
Ello, en el marco de la supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Durand y Ugarte vs. Perú, que en el año 2000 declaró al Estado peruano responsable de la violación de los derechos humanos de Nolberto Durand y Gabriel Ugarte y dispuso que se investigue, juzgue y sancione a los responsables de esas violaciones. Cabe recordar, que a consecuencia de este fallo, en el año 2001, el Ministerio Público abrió investigación en contra de varios exmarinos y civiles que participaron en los hechos y recién en septiembre del año pasado —luego de 17 años— se inició el juicio oral.
Lo que está protegiendo el fallo de la Corte es el derecho de los familiares de las víctimas a acceder a la justicia, a través de prevenir una afectación a la independencia judicial. De acuerdo con los tratados internacionales, el Estado peruano debe garantizar que los jueces que adopten decisiones en un proceso, o que incidan en este, cuenten con autonomía para el ejercicio de su función judicial. El avance de la acusación constitucional en contra de los cuatro magistrados del TC genera incertidumbre jurídica, así como presión sobre los jueces penales a cargo del caso, razón por la cual la Corte le requirió al Estado peruano que archive aquel procedimiento.
Si bien es discutible si finalmente los beneficiarios del fallo son las víctimas o los magistrados del TC (tal como razonan dos jueces de la Corte IDH en sus votos disidentes), ningún representante del Estado peruano está facultado a incumplir con lo dispuesto en el fallo.
Resulta preocupante que diversos parlamentarios hayan exigido no solo incumplir con el fallo sino —y más grave aún— denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos. Ante ello, es necesario que la población conozca de la importancia de haber ratificado este tratado internacional y haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte IDH, en la medida a que este Tribunal Supranacional puede amparar el reclamo de cualquier persona que ve vulnerado uno o más derechos contenidos en la Convención.
Finalmente, creemos que no solo la sociedad civil, sino toda la población en su conjunto, deben demandar al presidente de la República se pronuncie, exigiendo el cumplimiento de esta resolución; y en particular, a la Comisión Permanente del Congreso —abocada actualmente a debatir el informe final aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales— para que disponga el archivo del proceso en contra de los cuatro magistrados del TC.
- Fecha de publicación: 14/02/2018
- Foto: facebook.com/CorteIDH/