Por Alberto Calixtro. Ocho años atrás, Everett Stern ingresó a trabajar al banco HSBC como oficial de cumplimiento. Ya en su oficina, en un centro comercial, las máquinas parecían no haberse encendido en semanas. Se sentó frente a su computadora y comenzó a trabajar revisando muchas alertas de sospecha de lavado de dinero que se habían generado por el sistema.
Grande fue su sorpresa cuando descubrió que, según varias de estas alertas, el banco había permitido que se laven millones de dólares y sean enviados para financiar a organizaciones terroristas como Hamas o Hezbollah, situadas en el Medio Oriente.
Luego de que rechazaran internamente sus reportes por estas alertas, Stern se comunicó secretamente con la CIA, comenzando así una de las más grandes investigaciones realizadas contra un banco. Finalmente HSBC fue encontrado responsable penalmente por los delitos de lavado de activos o encubrimiento de dinero ilícito, financiamiento a organizaciones terroristas y algunos otros más.
La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el mundo es relativamente nueva. Apareció por primera vez en el código penal portugués hace 36 años. Antes, era inimaginable considerar a las empresas como criminales, puesto que no se concebía que asesinaran, robaran o violaran; tampoco se les percibía voluntad o sentido de culpa, y era imposible pensar que pudieran ser encerradas en cárceles o reformatorios.
Sin embargo, estas ideas ya han cambiado: las personas jurídicas, si bien no pueden coger una pistola y matar a alguien, sí tienen capacidad de realizar otras conductas criminales como fraudes, estafas o falsificaciones documentales; asimismo, las categorías de culpa y voluntad se han transformado para las personas jurídicas en infracciones a las normas (estatutos, leyes penales o sistemas de cumplimiento); y finalmente, la pena que puede recibir una empresa no es la cárcel, sino una multa o su propia liquidación.
Un buen ejemplo del avance legislativo que ha tenido esta regulación está consignado en el código penal español (del que Perú ha recogido muchas de sus normas), el cual instauró la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el año 2010. Cinco puntos son claves:
- La responsabilidad penal solo está prevista para un número limitado de delitos.
- Hay dos vías incriminadoras: actuar en nombre o provecho de una empresa o actuar en ausencia de control de esta.
- La responsabilidad es autónoma de las personas naturales imputadas.
- Las penas a imponerse están predefinidas en un catálogo.
- Se exime de responsabilidad si la empresa adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, sistemas de control y prevención.
En el Perú se viene implementando desde 2016. Aunque se le ha denominado “responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”, en la práctica se les está responsabilizando por la vía penal, legitimando su autonomía frente a sus socios, directores o administradores. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha publicado una propuesta de reglamento de esta ley, y que tiene algunos aspectos positivos:
- Regula la implementación de un sistema de cumplimiento para la prevención de específicos delitos, así como sus principios rectores.
- Se crea el órgano de prevención que velará por la aplicación, ejecución, cumplimiento y mejora continua del modelo de prevención de estos delitos.
- Establece el procedimiento de denuncia y control interno, implementado por la persona jurídica, para recibir sospechas de comisión de delitos o actos indebidos.
- Obliga a la empresa a difundir y capacitar a todo su personal sobre el modelo de prevención de delitos.
- Se regulan los requisitos que deberá comprender el informe que se envíe a la alores, pertinentes para la solicitud que requiera la Fiscalía.
Hay que tener en cuenta que los riesgos no se eliminarán. Como se mencionó al comienzo, HSBC ignoró y manipuló a su órgano de prevención para que este no detecte los delitos que el banco realizaba. Lo cual nos indica que si bien este tipo de dispositivos ayudan a combatir la corrupción, necesita articularse con otros mecanismos para evitar que la empresa salte las normas.
- Fecha de publicación: 21/03/2018
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