Indecopi declara barrera ilegal examen de suficiencia profesional del Colegio Odontológico del Perú

Los cirujanos dentistas peruanos o extranjeros que cuenten con un título profesional reconocido por la Sunedu o revalidado por una universidad peruana, podrán colegiarse y ejercer cumpliendo los mismos requisitos que alguien titulado en el Perú. Así lo determinó el Tribunal del Indecopi, tras declarar barrera burocrática ilegal la exigencia del Colegio Odontológico del Perú (COP) para que las personas (de cualquier nacionalidad) que hayan obtenido su título de cirujano dentista fuera del país rindan un examen de suficiencia profesional para acceder a la colegiatura.

La controversia se inició debido a que el COP incluyó en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) el requisito de un examen de suficiencia profesional para verificar la calidad de la formación de los odontólogos que ejerzan en el Perú y disminuir el riesgo de perjudicar a pacientes. Según el COP, dicha exigencia se basa en que la Sunedu informó que no verificaba las competencias de los profesionales con títulos obtenidos en el extranjero. Originalmente se exigía dicho examen y un monto de colegiación más elevado solamente a los odontólogos extranjeros titulados en el extranjero. Es decir, se discriminaba tanto por el origen del título, como por la nacionalidad del profesional.

En octubre de 2016, Melita Velic, una odontóloga extranjera residente en el Perú denunció al COP ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi por la exigencia de rendir un examen para tramitar su colegiación y pagar por derechos de colegiatura.

Velic cuenta con el título de odontóloga otorgado por la Universidad Mohammed V de Rabat, en Marruecos, el cual fue reconocido por la Sunedu e inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos en diciembre de 2015. Sin embargo, cuando inició el trámite para registrarse en el COP, en julio del 2016, dicha entidad le exigió presentar una “constancia del examen de suficiencia profesional” y “constancias de pago por derechos de colegiatura” como requisitos para tramitar la solicitud de colegiación.

Antes de iniciar formalmente su pedido de colegiación, Velic recurrió a la Defensoría del Pueblo, entidad que, luego de evaluar el caso, remitió al COP una recomendación en la que señalaba el carácter discriminatorio de la medida y sus problemas legales respecto a otras normas.

“Los daños que este abuso ha producido son múltiples. En mi caso, y el de todos los otros profesionales que he conocido, ha significado una prohibición de facto para trabajar, ganarse la vida e integrarse a la sociedad. Entre quienes hemos sido afectados hay quien ha tenido que cancelar sus planes de retornar, vivir, trabajar e invertir en el Perú, quien ha tenido que dedicarse a otras actividades o trabajar en condiciones que —aunque eran causadas por una injusticia— le podían producir un problema legal por ejercer sin estar colegiado”, reveló Melita Velic.

Para determinar que exigir un examen de suficiencia profesional es ilegal, el Indecopi consideró que el Ministerio de Salud es la única entidad autorizada para modificar o crear requisitos de colegiatura.

“(…) La exigencia del examen de suficiencia profesional por parte del COP resulta ilegal en tanto el Ministerio de Salud, que es la única entidad autorizada por ley para modificar o crear los requisitos de la colegiatura de los cirujanos dentistas que deseen ejercer su profesión en el país, no la ha considerado como una condición necesaria para solicitar la colegiación”, explicó el Indecopi a través de un comunicado.

El Indecopi también señaló que los títulos profesionales emitidos en el extranjero reconocidos por la Sunedu o validados por una universidad peruana tienen el mismo valor que uno emitido en el Perú. Tras este trámite, el cirujano dentista debe solicitar la colegiación ante el COP sin necesidad de rendir un examen.

“Recurrir al INDECOPI no es gratuito ni sencillo, pero en mi experiencia ha demostrado ser una vía efectiva para impugnar normas abusivas e ilegales”, dijo Velic.

Los profesionales que se vean afectados por la exigencia del COP, pueden ir a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi para solicitar el inicio de un proceso sancionador.

“Tanto el ‘examen’ como el cobro discriminatorio han desaparecido y me consta que decenas de profesionales peruanos y extranjeros se están inscribiendo sin problemas. Sin embargo, las autoridades del COP han anunciado que impugnarán la resolución del tribunal del Indecopi en el “, alertó Velic.

Foto: El comercio

31/01/2018

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