(Fuente: El Comercio / Por Martín Hidalgo). El Comercio solicitó a tres especialistas que elijan, entre los proyectos de ley presentados por el actual Congreso de la República, cuáles son los tres más destacados y los tres más polémicos. En la imagen a continuación mostramos los proyectos elegidos y luego, los argumentos de los expertos.
LOS TRES MEJORES
- —Walter Albán—
- Director Ejecutivo de Proética
PL 483: El proyecto establece un adecuado procedimiento de elección de estas autoridades, incorporando mecanismos de publicidad, transparencia y participación ciudadana. Lo deseable sería que estos mismos criterios se establezcan también para otras altas autoridades del Estado, como en el Consejo Nacional de la Magistratura.
PL 1023: La experiencia (tanto de la actual composición del Congreso como la de los anteriores) muestra fácilmente un procesamiento poco riguroso y expuesto a distorsiones de diverso tipo. Ello genera desconfianza y la negativa percepción del Congreso que tiene la ciudadanía. En ese sentido, consideramos importante la reformulación de la Comisión de Ética.
PL 1006: Consideramos importante establecer legalmente esta exigencia, pues permite a la ciudadanía conocer y vigilar la actividad parlamentaria. En la actualidad existe una casi completa opacidad respecto al surgimiento de eventuales conflictos de interés de los representantes, manteniéndose vigentes normas que más bien los favorecen o dificultan su identificación.
- —Fernando Cáceres—
- Director Ejecutivo de Contribuyentes por Respeto
PL 579: A pesar del marco otorgado hace unos años para que las infraestructuras instaladas se ajusten a la nueva normatividad, las municipalidades no aceptan los procesos de regularización por razones políticas. Si tenemos una brecha de 30.000 antenas, este proyecto es necesario.
PL 109: Una oficina de este tipo permitirá democratizar el diseño de las leyes al fomentar la discusión de los efectos entre diversos actores, y elevaría la calidad de la producción legislativa.
PL 865: La iniciativa busca adoptar un enfoque informativo antes que restrictivo respecto del consumo de productos altos en grasas, sodio y azúcares, a fin de ajustar la regulación a los distintos estilos de vida de los consumidores.
- —Diethell Columbus—
- Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Estudios Gubernamentales y Sociales
PL 714: Si esta iniciativa fuese aprobada, la sanción por la comisión del delito de apología al terrorismo fluctuaría entre 8 y 10 años de pena privativa de la libertad, lo cual implica que de todas maneras habría prisión efectiva para quien sea sentenciado por la comisión de este ilícito penal. De haber estado vigente esta norma, aquellas desafortunadas declaraciones del congresista Justiniano Apaza (sobre que los emerretistas eran presos políticos) constituirían mérito suficiente como para que se le denuncie penalmente por apología al terrorismo.
PL 272: Esta propuesta resulta más que importante, pues no solo está ligada a uno de los objetivos de gestión enunciados por el presidente Kuczynski en su asunción de mando, sino que implica el deber constitucional de asegurar que esa política de Estado se cumpla. Además habilita mecanismos legales para que los afectados por la falta de acceso al líquido elemento puedan reclamar por ello.
PL 1292: Si los órganos de control institucional o la misma Contraloría General de la República recomiendan que una entidad denuncie penalmente a un funcionario por presuntos actos de corrupción, no tendría sentido que la entidad denunciante asuma el pago del abogado defensor de quien pretende que sea sentenciado por la comisión de este tipo de delitos.
LOS TRES CUESTIONABLES
- —Walter Albán—
- Director Ejecutivo de Proética
PL 1088: Este proyecto “reactiva” uno presentado en el anterior Congreso por el entonces congresista Juan Carlos Eguren. La insistencia no solamente resulta lesiva a la institución del arbitraje en el Perú, sino que evidencia la manera en que se mueven oscuros intereses para persistir en su afán de impedir que se produzca una clara mejora de los estándares éticos en los centros de arbitrajes particulares.
PL 1280: Una pésima iniciativa que, sobre la base de falaces argumentos de cautelar el debido proceso en sede administrativa, pretende bloquear medidas que la experiencia indica como necesarias para fortalecer a la institución policial, apartando oportunamente al personal carente de idoneidad y responsable de graves faltas al interior de la organización.
PL 1027: Tanto la versión original de este proyecto –ampliamente difundido a través de diferentes medios– como la modificada, suponen una injerencia carente de todo fundamento proporcional y razonable respecto del derecho que se pretender proteger.
- —Fernando Cáceres—
- Director Ejecutivo de Contribuyentes por Respeto
PL 322: Esto es negativo no solo porque estos trabajadores no deberían ir al Decreto Legislativo 728 sino a Servir. Es absurdo incurrir en este nuevo costo sin haber sincerado cuáles son los costos de cubrir cada una de las enfermedades que atienden. En Essalud, una vez más están poniendo la carreta delante de los caballos.
PL 367: Es un ‘cut and paste’ (probablemente con venia del ex congresista Jaime Delgado). Se perdió la oportunidad de detallar qué tipo de operaciones de concentración deberían incluirse, si la autoridad de competencia está preparada para aplicarlo y si los beneficios superan los costos.
PL 327: Esta iniciativa de ley hace obligatoria la contratación de trabajadores locales, sin reparar en los costos y en la informalidad que esto generaría.
- —Diethell Columbus—
- Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Estudios Gubernamentales y Sociales
PL 1107: El problema del proyecto de ley es que en su exposición de motivos se ha colocado de forma evidente que esta iniciativa está dirigida contra el Grupo El Comercio. En este caso estaríamos frente a una norma con nombre propio y ello deviene en una infracción constitucional; esto al margen de que se pueda estar de acuerdo o no con la forma en la que se han gestionado los contratos de publicidad estatal en los últimos años.
PL 945: Desde el 2008 ya está prohibida la contratación de personal para puestos de naturaleza permanente bajo la modalidad de locación de servicios. Justamente, con la promulgación del Decreto Legislativo 1057 (régimen CAS) se estableció un marco legal especial para paliar el desorden laboral en el sector público. La propuesta del congresista redunda innecesariamente en una prohibición que data de hace nueve años.
PL 825: El proyecto del congresista Lescano es surrealista desde la forma hasta el fondo. Lescano debe entender que sus facultades constitucionales no le permiten restringir un espacio sin fronteras como el Internet. El proyecto de norma tiene inconsistencias de fondo, pues en primer lugar no ha aportado ninguna prueba científica que sustente su argumentación.
Ilustración: Víctor Aguilar
8/05/2017