Engañar al electorado sí es un problema ético

Pronunciamiento ante la respuesta del Tribunal de Honor del Pacto Ético a nuestra denuncia sobre mecanismos de reelección encubierta

El 23 de septiembre de 2026, Proética denunció ante el Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral los mecanismos de reelección encubierta de diversos alcaldes en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por considerar que vulneran el Compromiso 4 del Pacto Ético Electoral y constituyen un abuso del derecho.

El Tribunal de Honor declaró improcedente nuestra denuncia al considerar que los hechos planteados involucran aspectos de naturaleza “técnica, electoral y jurídica” que no le corresponde resolver.

Para Proética, no admite duda la dimensión ética de los hechos denunciados. Si una candidatura es utilizada para presentar ante la ciudadanía una intención distinta de la que realmente se pretende ejecutar, estamos ante un problema de integridad, transparencia y respeto al electorado.

Postular como alcalde a una persona que no tiene ninguna intención de ejercer la función si ganara, habiendo premeditado que, una vez lograda la inscripción de su candidatura, renunciará a la misma alegando motivos personales falsos, y que esta simulación sea producto de un contubernio con quien postulará como primer regidor para burlar lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución, no es un problema técnico-jurídico: es un engaño.

La sustancia de la norma constitucional, estemos de acuerdo o no con ella, es prohibir dos mandatos continuos de alcalde por la misma persona. Recurrir al engaño para burlar la prohibición no es un problema técnico: es una falta ética.

Resulta incomprensible e inaceptable que esta dimensión ética quede sin respuesta.

Por ello:

1. Exhortamos al Tribunal de Honor a pronunciarse sobre la dimensión ética de este tipo de conductas, posibilidad que su propia resolución reconoce, y a hacer efectiva la derivación de nuestra denuncia al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que sea evaluada en el ámbito de sus competencias.

2. Reiteramos al Jurado Nacional de Elecciones que, en la etapa de proclamación, actúe conforme a la Constitución y haga respetar la prohibición de reelección inmediata frente a estos mecanismos de reelección encubierta.

Respetar las reglas electorales también significa respetar su finalidad. Y, sobre todo, respetar a la ciudadanía.

Lima, 6 de octubre de 2026