¿Por qué es tan fundamental la veeduría ciudadana en la selección de los puestos claves del Estado?
En 2025, las fiscalías especializadas en delitos de corrupción obtuvieron 938 sentencias condenatorias, lograron la condena de 1,994 personas y fijaron más de S/ 83 millones en reparaciones civiles. Así lo revela un reporte estadístico al que la Oficina Legal Anticorrupción (OLA) de Proética accedió mediante una solicitud de acceso a la información pública dirigida a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios (FECOF). Entre los condenados figuran 76 alcaldes, 177 gerentes y más de 170 policías.
Pero las cifras, por sí solas, no bastan. Para la ciudadanía, no solo importa que existan condenas; también importa confiar en quienes conducen las investigaciones y ejercen la persecución penal. En ese contexto, resulta inevitable preguntarse qué ocurre cuando quienes ejercen la persecución penal enfrentan cuestionamientos graves vinculados precisamente al ejercicio de su función.
A finales de 2025, una ciudadana que había sido directamente afectada por la actuación de una fiscal adjunta provincial acudió a Proética como último recurso. Ponía en conocimiento que la magistrada se encontraba sometida a evaluación en el marco de la Convocatoria N.° 002-2024-RATIFICACIÓN/JNJ, proceso mediante el cual la JNJ evalúa la permanencia de fiscales adjuntos provinciales en el cargo. Durante el transcurso de dicho proceso, la Corte Suprema confirmó, en diciembre de 2025, una sentencia condenatoria contra la magistrada por el delito de omisión del ejercicio de la acción penal, vinculada al archivo de una investigación por falsificación de documentos pese a existir una pericia grafotécnica que advertía irregularidades. Asimismo, existían otros cuestionamientos vinculados a su actuación funcional que habían sido puestos en conocimiento de la institución.
Tras analizar la información recibida, el 20 de enero de 2026 Proética remitió a la Comisión de Evaluación y Ratificación de la JNJ la Carta N.° 006-2026-DE/P, mediante la cual alertó sobre estos antecedentes y solicitó que fueran valorados dentro del proceso de evaluación correspondiente. La comunicación identificaba la existencia de la condena firme, consignaba el número de expediente judicial y hacía referencia a otros procesos vinculados a presuntas omisiones funcionales. La carta no buscaba adelantar opinión sobre responsabilidades ni interferir en las competencias de la JNJ. Su propósito era poner en conocimiento información objetiva relevante para un proceso cuya finalidad, precisamente, consiste en evaluar la idoneidad, probidad y legitimidad de quienes integran el sistema de justicia.
Esa advertencia no fue tomada en cuenta. El Pleno de la JNJ ratificó a la fiscal por unanimidad, sin que la ponencia hiciera mención alguna a la condena firme ni a los cuestionamientos previamente documentados y remitidos a la Comisión de Evaluación y Ratificación de la JNJ. Cuando la decisión se hizo pública, el 4 de mayo, la propia Junta Nacional de Justicia terminó declarando la nulidad de oficio de la ratificación y dispuso la adopción de medidas administrativas internas.
Según se informó a la ciudadana —quien durante meses hizo seguimiento al proceso de ratificación y contactó a la JNJ tras conocer la decisión—, el expediente de la magistrada no habría sido actualizado oportunamente “con información relevante sobre la firmeza de la condena”.
Más allá de las responsabilidades que puedan determinarse, el episodio resulta elocuente: Proética también había alertado sobre estos antecedentes con varios meses de anticipación. La información sí estaba disponible. Y, aun así, la decisión adoptada tuvo que ser revertida el mismo día en que el caso adquirió relevancia mediática.
La razón de ser de los procesos de ratificación es evaluar si jueces y fiscales mantienen las condiciones de conducta, idoneidad y legitimidad necesarias para permanecer en la carrera. En ese contexto, la revisión rigurosa de antecedentes disciplinarios y penales forma parte central del propio proceso de evaluación.
Esta situación también deja una pregunta incómoda: ¿qué habría ocurrido si el caso no generaba atención mediática? En procesos vinculados a la evaluación y permanencia de fiscales y jueces, la transparencia no debería depender únicamente de la reacción posterior ante un cuestionamiento mediático, sino de mecanismos preventivos y permanentes de revisión y vigilancia. Mecanismos que, precisamente, la sociedad civil puede contribuir a ejercer.
En ese marco, y antes incluso de que este episodio se hiciera público, Proética había solicitado participar como veedor en el proceso de selección y nombramiento del Jefe de la ONPE. La respuesta de la JNJ, contenida en la Carta N.° 001-2026-P/JNJ, sostuvo que el proceso ya contaba con mecanismos de transparencia y publicidad, y recordó que la selección de autoridades constituye una competencia exclusiva del organismo constitucional autónomo. En otras palabras, la solicitud fue denegada.
Lo ocurrido con la ratificación de la fiscal muestra por qué esa negativa merece ser revisada. La respuesta de la JNJ se apoyó en argumentos vinculados a su autonomía constitucional. Sin embargo, deja abierta una pregunta de fondo: ¿por qué la participación de una organización de sociedad civil como observadora afectaría la independencia del proceso?
Todos estamos de acuerdo con la autonomía constitucional de la JNJ. Pero esa autonomía no excluye la necesidad de transparencia ni el escrutinio ciudadano sobre decisiones que impactan directamente en la legitimidad del sistema de justicia. Aunque la solicitud de veeduría haya sido denegada, Proética y el conjunto de la sociedad civil continuará haciendo seguimiento a los procesos de evaluación y ratificación de magistrados, alertando sobre posibles irregularidades cuando corresponda y exigiendo que la información relevante sea efectivamente considerada en decisiones que involucran tanto al sistema de justicia como a instituciones fundamentales para la democracia.
La veeduría ciudadana no reemplaza las competencias institucionales ni condiciona decisiones. Su función es observar, documentar y fortalecer la legitimidad pública de procedimientos que tienen impacto directo en la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Una advertencia ignorada que termina en una decisión que debe revertirse es, precisamente, el argumento más concreto a favor de ese escrutinio.





