Las recientes revelaciones difundidas por la prensa sobre el caso de Liseth Marzano obligan a revisar no solo los hechos del accidente, sino también la actuación de los funcionarios públicos responsables de la investigación penal en las horas posteriores.
En cualquier investigación penal —y con mayor razón cuando el hecho tiene como resultado la muerte de una persona— debe observarse estrictamente las normas de nuestro ordenamiento jurídico, a fin de garantizar el debido proceso, la preservación de la prueba y la correcta determinación de los hechos.
1. Preservación de la escena y actuación inicial
Ante un hecho con resultado fatal, corresponde a la Policía y al Ministerio Público:
- Asegurar el lugar del atropello.
- Recoger y registrar los fragmentos o autopartes desprendidas durante la huida.
- Levantar actas.
- Registrar técnica y fotográficamente los daños y evidencias.
- Garantiar la cadena de custodia de todos los elementos materiales.
Si, como se ha señalado públicamente, familiares de la víctima habrían recogido algunas autopartes vinculadas al hecho, corresponde preguntarse por qué esas diligencias no fueron realizadas de manera inmediata por las autoridades competentes. La obligación de identificar, recoger y custodiar los elementos materiales de prueba recae en el Estado.
2. Diligencia en la identificación del presunto responsable
Las primeras horas de una investigación de este tipo son determinantes. Cuando existen elementos objetivos que permiten identificar a un presunto responsable, las autoridades deben actuar con celeridad y conforme a derecho.
Si la identificación formal se produjo días después, resulta indispensable esclarecer:
- Qué información estaba disponible en las primeras horas.
- Qué diligencias concretas se realizaron para identificar al conductor.
- Si la actuación se ajustó a la diligencia exigida por la normativa procesal.
La debida y oportuna actuación de las autoridades incide directamente en que la investigación penal se realice con eficacia, respeto de las garantías procesales y adecuada determinación de los hechos.
3. Función pública e integridad institucional
En el debate público se ha mencionado la eventual investigación de agentes por omisión de funciones. Es importante precisar que no toda irregularidad constituye automáticamente un acto de corrupción.
Sin embargo, cuando una omisión funcional implica favorecer indebidamente a alguien, retrasar actuaciones esenciales o permitir la alteración de evidencia, el problema trasciende lo meramente disciplinario y puede comprometer gravemente la integridad pública.
La corrupción no se limita al soborno. También comprende el abuso del poder encomendado para beneficio privado. Si en el presente caso una omisión deliberada estuviera orientada a otorgar trato privilegiado o encubrimiento, estaríamos ante una situación de especial gravedad.
¿Qué debe ocurrir ahora?
- Precisar de manera clara y documentada la secuencia cronológica de las actuaciones realizadas por las autoridades desde el momento del hecho.
- Asegurar la integridad de la cadena de custodia de todos los elementos probatorios.
- Determinar, de manera imparcial y objetiva, eventuales responsabilidades administrativas o penales que pudieran derivarse.
La legitimidad del sistema de justicia se sostiene en la actuación diligente y transparente de sus autoridades. Cuando existen dudas razonables sobre el cumplimiento de la ley y de los deberes funcionales que de ella emanan, la ausencia de información clara debilita la confianza ciudadana.
La percepción de falta de transparencia o de trato diferenciado alimenta la sospecha de corrupción y desincentiva la denuncia ciudadana. Si se percibe que la actuación de nuestras autoridades no es objetiva ni oportuna, se erosiona la confianza en el sistema de justicia y se profundiza la sensación de impunidad.
Por ello, el esclarecimiento oportuno y la transparencia son indispensables para preservar la credibilidad en nuestro sistema de justicia.





